Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OMARLE YEN ARIAS MATOS, asistida por el abogado Luís Medina Depot, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, del estado Miranda.
2.- Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo.
3.- Se establece que en caso que la accionante decida ejercer contra el acto administrativo recurrido, el recurso contencioso administrativo funcionarial previsto en el artículo 94 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se compute el lapso de caducidad de tres (3) meses a que hace referencia dicha norma, a partir de la fecha de publicación del presente fallo.