PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa a los fines de notificar a la Procuraduria General de la República. SEGUNDO: CON LUGAR la tacha propuesta por la parte demandada, en base al numeral 1º del articulo 83 de la LOPT; TERCERO: LA PREJUDICIALIDAD invocada por la parte codemandada en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS JAVIER HIDALGO titular de la Cédula de Identidad No. 13688633, contra la empresa CARACAS GAS CA, asi como en forma personal contra los ciudadanos ITALIA PACE, MARIA DOMINICA DI BATTISTA PACE y SANDRA DI BATTISTA PACE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6149911, 4888527 y 4888529, respectivamente. Se suspende la causa visto que no consta en autos la firmeza de la Providencia Administrativa No 243-13, dictada en el Asunto 0272012-01-000284, de fecha 26-04-13, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; CUARTO: No hay condenatoria en costas