/Se dictó sentencia en la cual, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de Exequátur presentada por la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILDRE LISSETTE ARAQUE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.266.301, por ser la misma contraria al orden público y al derecho interno venezolano, por los razonamientos expuestos en la motiva del fallo.