declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta en fecha 05.10.2016, por el abogado Juan Enrique González Bustamante, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carolina Elizabeth Proaño Suárez, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la presente causa continuará su curso hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva, en cuya oportunidad se suspenderá hasta que se resuelva en forma definitiva la cuestión prejudicial que influirá en su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 355 ejúsdem