Como colorario de lo anterior, en virtud de no haber quedado comprobado en el presente juicio el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Inversiones Varyna Country Club, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial accionante, y en consecuencia, declarar i) la falta de cualidad de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., y ii) sin lugar la acción de resolución de contrato incoada, quedando de esta manera confirmado el fallo recurrido, tal y como se dispondrá de forma positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivari.....