DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión por DESALOJO incoada por VILMARY MARIA GARRIDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.313.921, representado por el abogado JESÚS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 242.980.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela en.....