Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETA: Conforme a lo contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la LIBERTAD DEL IMPUTADO EDISON EDUARDO ANDRADEZ INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.405.471, e impone medica cautelar sustitutiva contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....