PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano JUAN ANTONIO BARRERA DE GANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.665.426.
SEGUNDO: Se ratifica el cargo determinado en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su esposa, ciudadana TIANI CHIQUINQURA FLORES DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.295.945. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil el designado tutor puede administrar los bienes del ciudadano JUAN ANTONIO BARRERA DE GANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.665.426.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano EUCLIDES RAFAEL FLORES CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.505.397, cuñado del ciudadano sujeto a interdicción en la presente.....