Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROSECUCION DEL PROCESO, POR LA VIA ABRAVIADA, y la inmediata realización del Debate Oral y Privado en la presente causa, en virtud de la solicitud incoada por el Ministerio Publico, y por estar satisfechos los supuestos facticos, a los cuales se contrae el articulo 557 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente XXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.252.721, por considerar que la precalificación dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica, permite la imposición de las medidas menos gravosas, las cuales son un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, y la.....