Por tales motivos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera: PRIMERO: que acreditados los requisitos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados HECTOR ALFONSO PRIETO MATERANO, quién es venezolano, natural de Maracay, nacido el 27-10-86, de 19 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.989.281 y residenciado en Samán Tarazonero I, calle 14 N° 25 Turmero estado Aragua y JHONNY JOSÉ DOMINGUEZ GARCÍA, quién es venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 28-06-85, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.451.643 y residenciado en Samán Tarazonero I, vereda 11 y 12 N° 13 Turmero estado Aragua; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sa.....