Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a HEVER ENRIQUE REVERÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.987.224, de este domicilio y YAISLEVE YENIZZA MARTINEZ RIZO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.143.926, y de este domicilio, desde el día 22 de noviembre de 2.000, que se celebró por ante el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 87, Folio 174, Tomo V-A, año 2.000 de los libros respectivos llevados en esa oficina.
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