Por los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS CESPEDES, asistido en este acto por las Abogadas MARGHORY MENDOZA CHIREL y CLAUDIA CAROLINA GAROFALO ARANGUREN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 78.802 y 79.804, respectivamente, en contra del ciudadano CROQUER CROQUER JESUS RAMON, todos identificados en autos. -
En consecuencia se declara resuelto el Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes que conforman el presente proceso y se acuerda la restitución del vehículo identificado en autos al demandante, y que las cantidades pagadas al accionante queden a su favor por el uso del m.....