Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA POR IMPROCEDENTE las medidas solicitadas por la parte actora, ciudadana: JOSE LUBO PERNÍA, en su demanda y reforma.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, ni posibles solicitudes de medidas preventivas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo aquí analizado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Por virtud de lo anterior, no estando cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 585 eiusdem, a los fines de decretar la medida de embargo solicitada en el escrito de la reforma de la demanda, por la vía del caucionamiento, este Tribunal exige que se ofrezca y constituya una cauc.....