SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ENRIQUE JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.229.847, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que No se pudo demostrar que la conducta dirigida por el agresor le haya causado un daño emocional a la victima, toda vez que la victima no compareció a la evaluación psicológica. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra LA Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO