Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MARILU SOLIMAR AZUAJE OCHOA y JOSE RODRIGO ROA PACHON, plenamente iidentificados en autos, el día 25 de noviembre de 1988, por ante la Jefatura Jose Antonio Paéz, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: JOSMARI JOHANA, RODRIGO ANDRES y LUISA MARIA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá acceso al domicilio ubicado en la urbanización "La Democracia", .....