PRIMERO: revisadas como han sido las actuaciones por esta Juzgadora, se evidencia que existe al procedimiento el acta de procedimiento policial señalando los hechos y como ocurrió la aprehensión, de igual manera consta el acta de aprehensión, se le leyeron los derechos al imputado, consta las denuncias de ambas victimas, consta actas de ebntrevista, consta un informe medico practicado a la ciudadana Solangel Ríos, y se evidencia al examen incorpore a la ciudadana MARIELIS POVEDA, lesiones excoriativas en la mano, tal como lo establece la ley en el articulo 94 parágrafo primero, por lo que se le da la cualidad a ambas ciudadanas como victimas. SEGUNDO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS AUGUSTO PERDOMO CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley