Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos OMAR ALONZO VERA GUILLEN, MIGUEL ANGEL VERA GUILLEN, CARMEN ALICIA VERA GUILLEN, DARCY CONSUELO VERA DE PIÑA, ELCY FRANCISCA VERA GUILLEN, JESUS ALIRIO VERA GUILLE, EMIRO ANTONIO VERA GUILLEN y ELIO ALBERTO VERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-3.031.609, V-3.034.986,V-3.517.441, V-3.517.442, V-3.840.578, V- 4.567.825, V-5.263.999, V-7.219.058 y V-7237.562, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por las abogadas en ejercicio Maive Marioxi Pineda Briceño, Inpreabogado Nº 162.828 y Omaira Yaney Bolívar, Inpreabogado Nº 162.827.
SEGUNDO: No hay con.....