DECISIÓN
En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO en el presente proceso iniciado por la entidad de trabajo iniciado por la entidad de trabajo J.M. SERVICIOS 2013, C.A., representada por el ciudadano SIRO MARTIN ALDANA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.247.887, asistido de la Abogada en ejercicio YEMINA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.924.294, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 187.603; oferta a favor del ciudadano HECTOR JOSEPH BEST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.564.577; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.