Así las cosas, para este Juzgado será forzoso considerar que los ciudadanos Alexander Albornoz, Fructuoso Garay, Rafael Longa y Carlos Yánez, al dirigir a la multitud de personas que materializó la obstaculización de actividades en la municipalidad de Sucre, impidiendo así la idónea, adecuada y normal atención de las necesidades y requerimientos de los usuarios, habrán vulnerado derechos constitucionales de la persona jurídica político-territorial del nivel municipal que hoy funge como la quejosa, en particular el establecido en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a la prestación de servicios públicos. Por lo que se confirma la Medida Cautelar de Amparo en tal sentido se ordena al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y necesarias, en caminadas y tendentes a garantizar la guarda y custodia tanto tanto de de la instalaciones, áreas de acceso y bi.....