Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio Luís González, José Briceño, y Paolis Bordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.781, 212.560, y 304.341 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MONTES, GERARDINE SALAS, YTCHEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.491.340, V-24.924.225, y V- 15.573.588 respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.