de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Timoteo Federico Paredes Pérez y Ariany Josefina Zerpa de Paredes, venezolanos, soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.313 y 3.745.393 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: El Sector los Tanques, Calle Zamora, Casa N° 79-2, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNCENTIMETROS CUADRADOS (1.808,31 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 95,80 Mts., con Casa que es o fue de Eugenio Bogado; SUR: En 68,50 Mts., con terreno municipal; ESTE: En 13,30 Mts., con Casa que es o fue de Andrés Perozo; y OESTE: En 30,30 Mts., con calle Zamora, en medio que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la .....