En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana RITA YSABEL NARANJO REYES, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.203, debidamente asistida por la abogado EVELYN JOHANA MOLERO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.482.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.186; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 652, año 1960; emanada por ante Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana RITA YSABEL NARANJO REYES, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.203, y en dicha Acta se incurrió en el ERROR de colocar como nombre de su madre "ANA REYES", siendo lo correcto: "...JULIANA REYES..."; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los c.....