Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por el representante legal de la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su respectivo vuelto, suscrito por la ciudadana LUISA ELENA ESTRADA DE REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.492.229, y por la otra parte, los ciudadanos JESUS GERARDO SAUME PEÑA, ELSY SAUME DE SABATE, JAVIER JOSE SAUME PEÑA y MARIA ELBA SAUME PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.681.516, V-4.228.914, V-3.558.976 y V-7.246.989, respectivamente, el cual la última anteriormente mencionada, debidamente representados por los ciudadanos JESUS GERARDO SAUME PEÑA y ELSY SAUME DE SABATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros......