este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: No Se califica la FLAGRANCIA, en relación a los hechos que la fiscal precalificó como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, visto que en las actuaciones habían dos cédulas de identidad, una correspondiente al adolescente y otra al hermano de éste, hechos estos que no se encuentran tipificados como delitos. En relación al delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, se califica La Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se acuerda continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten.....