PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los accionantes: Abogados PABLO JOSÉ SOLORZANO, OCVA VERENZUELA LOPEZ Y EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, en su carácter de defensores privados de la ciudadana GIOVANNA CATHERINE DE LUCA DIAZ, contra la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el los accionantes: Abogados PABLO JOSÉ SOLORZANO, OCVA VERENZUELA LOPEZ Y EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, en su carácter de defensores privados de la ciudadana GIOVANNA CATHERINE DE LUCA DIAZ, contra la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ello por no darse los supuestos legales a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.