PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano PEDRO MIGUEL PADRINO MEJIAS, natural de SAN SEBASTIAN Estado Aragua, nacido el día 20.10.1978, de 37 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: BARRIO 19 ABRIL, CALLE CUJI, #72, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.693, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Segundo de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa DP01-S-2010-000866