SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos LIBARDO SANDOVAL NAVARRO y LIBERTAD BENILDE CAMPOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 15.302.352 y N°: 8.818.256, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, La Victoria, Estado Aragua, según acta Nº: 129, folio 61, de fecha 03/12/1993.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Tres (03) días.....