Examinados los argumentos expuestos por la parte recurrente, encuentra quien decide, que si bien, a la luz del nuevo marco constitucional, nada impide que se pueda decretar en virtud del poder cautelar, una medida precautelativa con ocasión de la violación de derechos y garantías constitucionales, dada la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la trasgresión de un derecho de naturaleza constitucional, previa verificación de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar; no debemos olvidar que dicha situación está supeditada al hecho de no incurrir por ello, en el desconocimiento de la limitante que por la propia naturaleza que reviste la acción de Amparo Cautelar, sombrea ese poder cautelar del juez contencioso administrativo; y en tal sentido se advierte, que las violaciones denunciadas por vía constitucional, insoslayablemente nos llevan a recurrir al análisis de instrumentos normativos infraconstitucionales, los cuales serían en el caso de autos, leyes especiales q.....