En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2839-17, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de CONCUSION, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 62 y 56 de la Ley Contra la Corrupción y 286 en relación con lo establecido en el articulo 84 del Codigo penal, numerales 1 y 9, 83 y 86 ejusem, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos JESUS ALBERTO INFANTE MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.764.650, y LUIS ALFREDO FLORES DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad V-17.015.674, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia .....