Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado AYALA MÁXIMO AGUSTÍN, Quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Choroní, Estado Aragua, de estado Civil casado, de profesión u oficio pescador, Nacido en fecha 31-12-73, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.142.142, Domiciliado en la calle Los Cocos, casa sin número, Sector Puerto Colombia, al lado del pool, Choroní Estado Aragua, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, vale decir hasta el día 07-06-2009, fecha en la que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase un ejemplar de la prese.....