Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, por encontrarse presente el Peligro de Fuga y en virtud de la magnitud del daño causado; QUINTO: Por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE R.....