Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de Diciembre de 2005, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: RODOLFO RAMON CABRERA SABIDO, de nacionalidad cubana, titular del pasaporte Nª E- PASP. 017.2074, con cédula de residente Nª E-81.991.578 y MICHELLE DEL VALLE PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.433, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 27 de Septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos, RODOLFO RAMON CABRERA SABIDO, de nacionalidad cubana, titular del pasaporte Nª E- PASP. 017.2074, con cédula de residente Nª E-81.991.578 y MICHELLE DEL VALLE PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.433, asistidos por la abogada LAMIA SARITA NADER HADDAD, inscrita bajo el inpreabogado Nº 37.735, mediante.....