Consta en autos que desde el 28 de noviembre de 2.002, fecha en que el ciudadano JORGE HUNG, asistido por el Abg. RAFAEL SUAREZ MEDINA, solicito copias simples del expediente, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2004, ha transcurrido un (1) año, dos (02) meses y seis (06) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora, mediante boleta, líbrese lo conducente. Por cuanto la parte demandante en el .....