Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA. En efecto la aprehensión se produce, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de San Casimiro del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de este estado le incautan una escopeta tipo escopeta, calibre 16, Marca C:B:C, cacha de madera, serial 1564865 MOD 151, cuando se produce la aprehensión del imputado. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la de.....