DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE DE LOS RIOS CHACON titular de la cedula de identidad N° V- 14.882.028, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 43 años de edad, y residenciado en: URBANIZACION LA BARRACA, AVENIDA 98, CASA NRO. 16-1, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1° y 3° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma .....