Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante y en consecuencia, ordena al Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Registrador Civil) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal, del mismo estado, hacer las debidas notas marginales en la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA AURORA RODRÍGUEZ PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.226.923, y de este domicilio, asentada en fecha 16 de noviembre de 1949, bajo el Nº 1.081, 2° tomo, año 1949; a fin de que se corrija en la misma el primer apellido de la madre de la solicitante, así donde dice: ¿PARRA¿, debe decir ¿PALMA¿. Exp.....