Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal sexto (6to.), del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana: FLOR MARIA CICERO PARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.497.033, junto a sus apoderada judicial abogada BETHZY APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.739.805, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.355, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: se ordena dar cumplimiento a lo formalizado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta "el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término.....