DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada en ejercicio YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.092.358, I.P.S.A. 132.204, actuando en nombre y representación del ciudadano IVAN RAFAEL CAMPOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.190. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.