El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el Ciudadano OBED BAYUELO MANUEL CURBATA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle Los Llanos, Casa N° 1-23, Piñonal Sur, Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 19-04-1.984, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.871.534, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al estimar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios probatorios ofrecidos, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, y por estar vinculados directamente con los hechos objeto de la investigación. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por par.....