ACUERDA UNICO: Vista la solicitud realizada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por no ser su Juez Natural, en concordancia del articulo 7 del nuestro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no tiene la facultad para dirimir sobre la orden de aprehensión que pesa en su contra, emitida por un tribunal distinto, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, al Tribunal 1° de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Así mismo, dada la entidad del delito que se trata y de la data de la investigación Expediente DP01-S-2008-000063; se otorga LIBERTAD INMEDIATA DESDE ESTA MISMA SALA, al ciudadano JOSE ALBERTO REBOLLEDO. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y .....