Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CASTRO LUIS ANTONIO y OLAIZOLA MARIA VALENTINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-613.055 y V-4.097.752, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA AMELIA SUAREZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.402. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Ricaute del Estado Cojedes, en fecha 26 de febrero de 1975, anotado bajo el Nº 2, Folio 2 VTO, Año: 1975
En relación al hijo procreado este tribunal no tiene nada que decidir por ser mayor de edad.
No adquirieron bienes......