DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: se decreta la detención como Flagrante. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: No se admite la calificación toda vez que le examen médico forense Nª 3560-5080860, de fecha 21-02-2022, concluye del tiempo de incapacidad para el desempeño de sus labores es de seis (06) días, por lo tanto la conducta desplegada por el ciudadano WILMER ISIDRO LOZADA MALDONADO encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: se acuerda 3.....