DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: Primero: Se declara competente para conocer del recurso de apelación y consulta de acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia constitucional celebrada en fecha 11 de febrero de 2005, y posteriormente publicada in extenso en fecha 15 de febrero de 2005, causa signada con el N°5C/4790-05, nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado, en el cual declaró Sin Lugar la acción de amparo interpuesta por el recurrente, abogado HENRY PAÚL CABALLERO RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano JORGE LUIS ROJAS SERRANO, contra.....