En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MILDRED BELEN MARCANO, en representación de su hija, la niña ANDREYMI BELEN GUICHAQUELEN MARCANO, Contra el ciudadano PABLO ANDRES GUICHAQUELEN VELASQUEZ, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria en QUINCE (15) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 232.500,00) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente.
SEGUNDO: se establecen NUEVE (9) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENT.....