Este Tribunal en uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado es que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estar Pendiente de su Causa, el procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Publico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA M.....