Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.015-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano DANIELA NOHELIA CUICA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.880.942, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/08/1997, de profesión: indefinida, residenciado en: BARRIO PIÑONAL,CALLE CARLOS BLACK CASA 11,MARACAY ESTADO ARAGUA, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se admite la precalificación fiscal alegada por el Ministerio Público, por cuanto no se encuentran llenos l.....