Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano: VICTOR HUGO HIDALGO MARQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 81.977.062, contra la ciudadana LISBETH MARGARITA CLARK FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.050, en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 28 de Enero del año 2.000, quedando registrado bajo el Nº 24, Tomo I de los Libros de Registro Civil respectivos. SEGUNDO: Por .....