Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano PEDRO CELESTINO FRANCO CHACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.979.080, y de este domicilio; en contra de las sociedades mercantiles FLETES PAPELEROS, C.A (FLEPACA), debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1996, bajo el N° 59, Tomo 811-A; y PAPELES EXCELSIOR C.A. (PAPELEX) constituida e inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Junio de 1993, bajo el N° 21, Tomo 560-B. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE