Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por la ciudadana: GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.143.073, y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, contra el ciudadano: CARLOS ALIRIO TIRADO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.027.673, identificados en el libelo de la demanda,. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que eje.....