En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano KA LEE LAU, titular de la cedula de identidad N° E-81.653.714, CHINA, de estado civil Soltero, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1955, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: CALLE FEDERICO VILLENA, CASA N° 65, SAN CRUZ DEL ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-36-56-295, por la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, IMPEDIMENTO AL TRABAJO Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionados en los artículos 472, 192 y 270 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HOIRAS DE PRISION, más el resarcimiento del daño .....